REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000425
ASUNTO : XP01-P-2010-000425


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la abogada MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano EUDIS CADENAS, Vocero Principal del Consejo Comunal Parcelamiento Ayacucho, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no era necesario para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizadas las actas procesales por quien aquí se pronuncia, se advierte que el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de febrero de 2010, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Del contenido de la denuncia que dio inicio a la presente investigación, la cual fue debidamente formulada por la ciudadana AVELIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ CHIRINOS, se desprende cognoscitivamente que la misma surgió en virtud de la presencia sorpresiva de unos ciudadanos desconocidos en el sector 57 de esta ciudad, manifestando los mismos, que por instrucciones del señor EUDIS CADENAS procederían a construir la cerca de la cancha deportiva de dicho sector, por lo que la ciudadana representante de ese sector, vale decir, la denunciante, les solicita que no den inicio a ninguna construcción por cuanto ellos como habitantes del mismo desconocían tal iniciativa y proyecto, por lo que desplegó la búsqueda del ciudadano EUDIS CADENAS a fin de que le rindiera información al respecto, expresándole el mismo que efectivamente por intermedio de la Sala de Batalla Social Potencial Comuna Socialista, se había sido (sic) aprobado un proyecto consistente en Mejoramiento de la cancha deportiva del sector 57, por la cantidad de Bs. 30.000,00 y que élk convocaría a una Asamblea de ciudadanos para informarles de tal aprobación y tomar las decisiones correspondientes, Posteriormente, en fecha 26-01-10, la ciudadana AVELIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ CHIRINOS, en representación del consejo comunal Sector 57, recibe de manos del ciudadano EUDIS CADENAS, actuando como Vocero del consejo comunal Parcelamiento Ayacucho II, de esta ciudad, una comunicación en donde se le informa de la aprobación de una obra social por un monto de Bs. 30.000,00 para realizar mejoras en la cancha deportiva del sector 57.
En tal sentido, no existe duda alguna que el motivo que conllevó a la ciudadana AVELIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ CHIRINOS a denunciar, y que a la vez ésta última, originó que esta Representación Fiscal ordenara el inicio de la presente investigación, ha sido resuelto, solo que el ciudadano EUDIS CADENAS no se había trasladado oportunamente a reunirse con la vocera principal del consejo comunal “Sector 57” para realizar la transferencia de los recursos del proyecto en referencia, sin embargo, lo más relevante es que ya lo hizo y entregó lo pertinente, quedando la denunciante conforme y totalmente satisfecha porque se produciría un loable beneficio para la comunidad que representa como lo es el mejoramiento de la cancha deportiva.
Como consecuencia de lo antes expuesto según los elementos recabados y las diligencias practicadas, se deduce que no se logró demostrar la comisión de delito alguno, y menos en materia contra la corrupción… ”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo tanto, el artículo 319 eiusdem, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano EUDIS CADENAS, en virtud de haber quedado demostrado durante la investigación que el motivo que conllevó a denunciar a la ciudadana AVELIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ CHIRINOS, ha sido resuelto, puesto que lo ocurrido fue que el ciudadano EUDIS CADENAS, no se había trasladado oportunamente a reunirse con la vocera principal del Consejo Comunal “Sector 57” para realizar la transferencia de los recursos de un proyecto que había sido aprobado, y tal circunstancia ya la hizo y entregó lo pertinente, quedando la denunciante conforme y totalmente satisfecha porque se produciría un loable beneficio para la comunidad que representa como lo es el mejoramiento de la cancha deportiva, según acta de entrevista de fecha 26 de enero de 2010, que riela al folio 25, al no encontrarnos en presencia de ilícito penal alguno, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EUDIS CADENAS, Vocero Principal del Consejo Comunal Parcelamiento Ayacucho, de conformidad con lo estipulado en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA TORRES