REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000476
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000476


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIANA FRANCO ARMADA, mediante el cual señala que procede a decretar el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

La representación del Ministerio Público subsume los hechos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal manifestó que “el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado DERBI JESUS HERRERA, antes mencionado, y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta del mismo, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y que si llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo garantizar los derechos de la víctima en este caso, la ciudadana INGRID YULEIMA RIVERO FLORES, si a posteriori surgen otros indicios de violencia en la presente causa …”.

Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano DERBIS JESUS HERRERA, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA Homologar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, y como consecuencia de ello, EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano DERBIS JESUS HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA TORRES