REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000135
ASUNTO : XP01-P-2009-000135

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada YOXSANDRA RAIBETH PEÑA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.900.598, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a la ciudadana YOXSANDRA RAIBETH PEÑA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.900.598, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15JUN2009, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 09AGO2010, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que la acusada de autos YOXSANDRA RAIBETH PEÑA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.900.598, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana antes identificada, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la ciudadana YOXSANDRA RAIBETH PEÑA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.900.598, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los UN (01) DÍAS del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA