REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001853
ASUNTO : XP01-P-2009-001853


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2009-001853, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano JHONNY EUGENIO LAICA DÍAZ, por la presunta comisión del delitos Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, segundo aparte, en agravio de la ciudadana MARIA MINERVA HURTADO.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…que actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su acusación fiscal presentada contra el ciudadano Jhonny Eugenio Laica Díaz, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial lo acusa de la presunta comisión del delitos Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA MINERVA HURTADO; (Se deja constancia que el ministerio Público narro los hechos que dieron origen al presente proceso) y así mismo ofreció los medios probatorios TESTIMONIALES: 1.-) declaración del experto Dr. Carlos Suárez , medico forense adscrito al CICPC. 2.-) declaración de los funcionarios Ronald Fuentes, Alejandro Araque, y Genrri Condales 3.-) Declaración de la víctima ciudadana María Minerva Hurtado. DOCUMENTALES. 1.-) Acta de denuncia de fecha 03-12-2009. 2.-) Acta Policial de fecha 02-12-2009 3.-) Inspección técnica del sitio del suceso, signada con el N° 663, de fecha 02-12-2009 4.-) Experticia de reconocimiento medico Legal de fecha 03-12-2009 Por lo que solicito sea admita la acusación en su totalidad, el enjuiciamiento del mismo, se admitan las pruebas por ser estos lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, así mismo solicito se le mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que viene gozando.” Es todo.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: JHONNY EUGENIO LAICA DÍAZ, por la presunta comisión del delitos Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, segundo aparte, en agravio de la ciudadana MARIA MINERVA HURTADO, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem, asimismo admite las pruebas presentadas por verificarse su licitud, necesidad y pertinencia.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de JHONNY EUGENIO LAICA DÍAZ, por la presunta comisión del delitos Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, segundo aparte, en agravio de la ciudadana MARIA MINERVA HURTADO, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.-) El deber de continuar residenciado en 5 de Julio, frente a la cancha, casa sin numero, frente al modulo de policial de esta ciudad y si cambia el domicilio debe notificar al Tribunal.
2.-) Prohibición de visitar determinados lugares o personas, a lo cual no debe acercarse a la victima ni a su lugar de trabajo, estudio y vivienda.
3.-) Debe consignar ante este Tribunal constancia de trabajo.
4.-) Asistir al Centro Comercial las Maravillas, oficina del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Genero a los fines de recibir charlas y participar en programas, jornadas sobre violencia de género. Se ordena Oficiar a esa institución para que informe a este Tribunal si este cumplió con estas charlas.
5.-) Presentaciones por ante la UTASP Nº 10, a los fines de que se le designe un delegado de prueba

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de JHONNY EUGENIO LAICA DÍAZ, por la presunta comisión del delitos Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, segundo aparte, en agravio de la ciudadana MARIA MINERVA HURTADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los UN (01) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA