REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001710
ASUNTO : XP01-P-2010-001710

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Este Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-001710, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano: Carlos Alberto Santafe, de nacionalidad venezolano, natural de Cúcuta Colombia, donde nació en fecha 14/02/1960, y portador de la cédula de identidad Nº V-14.164.839, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Amanda Santafe (V), residenciado Urb. Escondido, avenida perimetral, frente al Escuela Felix Solano, en un local comercial de Refrigeracion, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Franci Leiden Díaz Martines, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.720.150.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy acuso formalmente ante este Tribunal al ciudadano Carlos Alberto Santafe, de nacionalidad venezolano, natural de Cúcuta Colombia, donde nació en fecha 14/02/1960, y portador de la cédula de identidad Nº V-14.164.839, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Amanda Santafe (V), residenciado Urb. Escondido, avenida perimetral, frente al Escuela Felix Solano, en un local comercial de Refrigeración, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas la precalificación del delito de Violencia Física Agravada y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Franci Leiden Díaz Martines, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.720.150. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito al ciudadano Carlos Alberto Santafe, la precalificación del delito Violencia Fisica Agravada y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte y 41 primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia como medios de pruebas para ser evacuadas (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que ofrezco como medios de Pruebas Testimoniales y Documentales: Testimoniales: 1.-) Experto Médico Forense Dr. Carlos Suárez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 2.-) Declaración de los funcionarios Alexander Yépez, Oscar López y Jackson Palacios 3.-) Declaración de la victima Juanita López 4.-) Documentales: 1.-) Acta de denuncia de fecha 08 de agosto de 2010. de fecha 08 de 2010 2.-) Acta de policial de fecha 08 de agosto de 2010.3.-) Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 10 de agosto de 2010. Es por lo que solicito sea admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado; se admitan todas y cada una de los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico; el enjuiciamiento publico del imputado en el que se declare la culpabilidad del mimo en el delito que se le imputa, resguardando siempre el debido proceso; solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, solicito se mantenga las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de privación Judicial de Libertad del cual goza el acusado, en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron, así mismo solicito el auto de apertura a juicio, es todo”” Es todo.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: Carlos Alberto Santafe, de nacionalidad venezolano, natural de Cúcuta Colombia, donde nació en fecha 14/02/1960, y portador de la cédula de identidad Nº V-14.164.839, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Amanda Santafe (V), residenciado Urb. Escondido, avenida perimetral, frente al Escuela Félix Solano, en un local comercial de Refrigeración, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada y Amenazas previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Franci Leiden Díaz Martines, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.720.150, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem, asimismo admite las pruebas presentadas por verificarse su licitud, necesidad y pertinencia. Por otra parte, se decreta el sobreseimiento de la causa en cuanto al delito de violencia psicológica de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de Carlos Alberto Santafe, de nacionalidad venezolano, natural de Cúcuta Colombia, donde nació en fecha 14/02/1960, y portador de la cédula de identidad Nº V-14.164.839, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Amanda Santafe (V), residenciado Urb. Escondido, avenida perimetral, frente al Escuela Felix Solano, en un local comercial de Refrigeracion, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Franci Leiden Díaz Martines, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.720.150, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1) Abstenerse de ingerir y abusar de bebidas alcohólicas.
2) Residir en la Urb. Escondido, avenida perimetral, frente al Escuela Félix Solano, en un local comercial de Refrigeración, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y en caso de cambiar de residencia debe notificarse al Tribunal.
3) Acudir al Centro Especializado en materia de Violencia de Genero, como lo es en el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, a lo cual debe consignar Constancia de haber recibido la charla.
4) Se le remite a la UTASP N° 10 a los fines de que le sea nombrado el Delegado de Prueba respectivo.
5) Cesan las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo que se ordena oficiar a la misma a los fines legales consiguientes.
6) Asimismo la obligación con relación a la manutención de los hijos del matrimonio.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de CARLOS ALBERTO SANTAFE, de nacionalidad venezolano, natural de Cúcuta Colombia, donde nació en fecha 14/02/1960, y portador de la cédula de identidad Nº V-14.164.839, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Amanda Santafe (V), residenciado Urb. Escondido, avenida perimetral, frente al Escuela Felix Solano, en un local comercial de Refrigeracion, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Franci Leiden Díaz Martines, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.720.150, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los UN (01) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA