REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001498
ASUNTO : XP01-P-2008-001498

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la representación fiscal comisionada para actuar en la presente causa mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 10/08/2008, la Fiscalía del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano: DENNI JAVIER ULEJELO DIAZ, dictándose decisión en los siguientes términos: “PRIMERO: Se decreta La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos NABOR JESÚS BELISARIO PERDOMO titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.340, fecha de nacimiento 16-07-1984, de 24 años de edad, venezolano, soltero, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, profesión u oficio estudiante, hijo de Ricardo Belisario (v) y María Elena Perdomo (v), residenciado en Barrio Casiquiare, calle que da hacia el Barrio Unión, cerca de la casa del Alcalde, tercer casa, a mano izquierda, Tlf: 0426-913.65.73, de esta ciudad y MADELEIN ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la Tarjeta de Identidad Nº E-54.770, colombiana, natural de Villavicencio, Meta, Colombia, fecha de nacimiento 28-07-1987, de 21 años de edad, soltera, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Luz Rodríguez (v) y del Julián Rojas (v), residenciada en Barrio Casiquiare, calle que da hacia el Barrio Unión, cerca de la casa del Alcalde, tercer casa, a mano izquierda, Tlf: 0426-913.65.73, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE SIMPLE Y PERTURBACIÓN PÚBLICA, en perjuicio de Funcionarios de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en atender el llamado de la autoridad, sea por ante la Fiscalía correspondiente o por ante este Tribunal, las veces que fueren requeridos.”

DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que en el presente caso, lo propio es proceder conforme al articulo 315 del código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público y en ese sentido y atribuyendo la consecuencia jurídica derivada del Archivo Fiscal se DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pese sobre el imputado con ocasión al presente asunto.-Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio público en la causa seguida a NABOR JESÚS BELISARIO PERDOMO titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.340 y MADELEIN ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la Tarjeta de Identidad Nº E-54.770,. SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del imputado todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA