REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002083
ASUNTO : XP01-P-2008-002083
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. Luís Enrique Perdomo Veliz, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como imputado en ciudadano ABEL GUERRA DURAN, por el delito de Lesiones Personales Culposas, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD ZERPA Y JESUS ORTIZ.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
El ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano en esa oportunidad se dictó al siguiente decisión: “se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación por la vía del procedimiento especial en el presente asunto seguido al ciudadano Abel Guerra Duran, titular de la cedula de identidad Nº 24.991.408, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jesús Alexander Ortiz y Richard Zerpa, por cuanto no consta medicatura forense. TERCERO: se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo a partir del día de hoy cada treinta días. Líbrese boleta de libertad. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Ahora bien, una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16/092009, solicitó el Sobreseimiento de la investigación de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:
“…el ciudadano ABEL GUERRA DURAN, en ningún momento tuvo la intención de causarle daño a los ciudadanos RICHARD ZERPA y JESUS ALEXANDER ORTIZ, quienes en realizada tuvieron la culpa del accidente suscitado, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 concatenado con el artículo 31 el código Penal, se concluye que concurre una causa de inculpabilidad en beneficio del imputado...”
Al respecto el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: Abel Guerra Duran, titular de la cedula de identidad Nº 24.991.408, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jesús Alexander Ortiz y Richard Zerpa, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL IMPUESTAS EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 319 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
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