REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000813
ASUNTO : XP01-P-2006-000813


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en fecha 07ENE2010, en la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar, en la cual se revocan las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretadas al ciudadano: David Figueroa, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tenía la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada quince días, a partir del 15 de Septiembre de 2007, en un horario comprendido de 08:30 a.m. a 03:30 p.m.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional Juris 2000, se puede constatar que el precitado ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado JOEL MANUEL BERROTERAN ALVAREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 02-04-1978, de 30 años de edad, soltero, residenciado en barrio Carabobo por la alcantarilla, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado DAVID FIGUEROA, sin cédula de identidad, natural de Caracas, donde nació el día 27/04/1982, de 26 años de edad, residenciando en el sector 57 detrás del rebusque Mayabiro, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (11) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA LA ROSA