REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002197
ASUNTO : XP01-P-2010-002197
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.826.322, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, donde nació el día 03/12/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Terraza (v) y de Luís Alberto Terraza (v), residenciado en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, Municipio Atures del estado Amazonas, por la comisión presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, el día 11 de Noviembre del presente mes y año, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano : “Actuando en este acto en mi condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que me son conferidas, y de conformidad con el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal me permito ratificar ACUSACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.826.322, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, donde nació el día 03/12/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Terraza (v) y de Luís Alberto Terraza (v), residenciado en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, Municipio Atures del estado Amazonas, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia, los testimonios de los testigos que enumero en el escrito de acusación, quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen. En efecto, señalo las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: 1.- Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-DQ/1158, de fecha 15/09/2010; 2.- Acta de Peritación, de fecha 13/09/2010; 4.- Acta Policial de fecha 28/08/2010; 5.-Acta de Identificación y Aseguramiento de la Sustancia de fecha 23/08/10; 6.- Acta de Retención, de fecha 28/08/2010 y 7.- Acta pericial de fecha 08/09/2010. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la T.S.U. Adchel Toro, titular de la cédula de identidad Nº 12.763.450; 2.- Declaración de la Licenciada en Química Graciela Rodríguez Longart, titular de la cédula de identidad N°6.957.543; 3.- Declaración del Teniente Lugo Anthony; 4.-Declaración del Sargento Segundo Guacaran Ovando Carlos, y 5.- Declaración del Sargento Segundo Roa Francisco Javier. En consecuencia, solicito, la admisión total, así como la totalidad de las pruebas ofrecidas sean admitidas y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del imputado de autos. Es todo..”
Al escuchar la acusación Fiscal, el acusado fue impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “...no deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “…revisadas las actuaciones, la defensa considera que no existen elementos suficientes para que acuse a mí defendido por el delito de Distribuidor de Sustancias Estupefacientes, siendo que la cantidad incautada es de 22 gramos de marihuana, por lo cual solicito no sea admitida la acusación fiscal y se le otorgue a mi defendido la libertad. Asimismo consigno constancia donde se verifica que mi defendido esta cursando sus estudios… Es todo”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, como son: DOCUMENTALES: 1.- Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-DQ/1158, de fecha 15/09/2010; 2.- Acta de Peritación, de fecha 13/09/2010; 4.- Acta Policial de fecha 28/08/2010; 5.-Acta de Identificación y Aseguramiento de la Sustancia de fecha 23/08/10; 6.- Acta de Retención, de fecha 28/08/2010 y 7.- Acta pericial de fecha 08/09/2010. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la T.S.U. Adchel Toro, titular de la cédula de identidad Nº 12.763.450; 2.- Declaración de la Licenciada en Química Graciela Rodríguez Longart, titular de la cédula de identidad N°6.957.543; 3.- Declaración del Teniente Lugo Anthony; 4.-Declaración del Sargento Segundo Guacaran Ovando Carlos, y 5.- Declaración del Sargento Segundo Roa Francisco Javier.
II
DEL DERECHO
Este Tribunal pasa a decidir efectuando el control formal y material sobre el escrito acusatorio y con fundamento al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.826.322, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, donde nació el día 03/12/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Terraza (v) y de Luís Alberto Terraza (v), residenciado en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 5° ejusdem, se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del ciudadano LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.826.322, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, donde nació el día 03/12/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Terraza (v) y de Luís Alberto Terraza (v), residenciado en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por otra parte, el acusado al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR al ciudadano LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.826.322, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, donde nació el día 03/12/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Terraza (v) y de Luís Alberto Terraza (v), residenciado en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, Municipio Atures del estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.
III
PENALIDAD
En atención a la admisión de los hechos del acusado, se procede al cálculo dosimétrico de ley a los fines de establecer la pena que en definitiva deberá cumplir, el acusado: LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.826.322, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, donde nació el día 03/12/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Terraza (v) y de Luís Alberto Terraza (v), residenciado en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al efecto se observa:
El delito de distribuidor en menor cantidad previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consagra una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 eiusdem, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, este juzgador por efectos del artículo 74.1.4 del Código Penal, constando en autos que el acusado para el momento de los hechos tenía y en la actualidad tiene 18 años de edad y al no estar acreditado en autos que el acusado presente antecedentes penales o conducta pre-delictual y considerando la cantidad de sustancia incautada, siendo discrecional de juzgador reduce la pena a CUATRO AÑOS (04) AÑOS DE PRISIÓN, y se aplica por mandato expreso del legislador según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebaja especial de pena por efectos de admisión de hechos quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez impuesta la pena correspondiente, la defensa de autos solicita se le conceda una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a su defendido. Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien manifiesta que no se opone a lo solicitado por la defensa. En consecuencia, visto lo alegado por las partes, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, tomando en consideración la pena impuesta inferior a los cinco años, la opción inmediata para el acusado a los beneficios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en definitiva han variado las circunstancias que sustentan la medida de privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentarse cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte lo correspondiente. Todo ello, de conformidad con los artículos 37, 74.1.4 del Código Penal y 376 encabezado del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.826.322, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, donde nació el día 03/12/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Terraza (v) y de Luís Alberto Terraza (v), residenciado en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, Municipio Atures del estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal y Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela TERCERO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 29AGO2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Noviembre del año dos mil Diez.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
YOSMAR DAIYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
|