REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003133
ASUNTO : XP01-P-2010-003133
AUTO DE PRORROGA FISCAL PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. ILDENYS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 22-10-2010, la Fiscalia del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presento a este Despacho a los ciudadanos FIDEL ANTONIO APOTO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.465, natural de Puerto Páez Estado Apure, de 32 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la urbanización José María Vargas, calle Nro 07, Avenida Nro. 11, frente a la Clínica Popular “José María Vargas”, en esta ciudad, y DONNY MACH INFANTE OLIVO, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en el barrio Humbolt, calle principal, casa Nro. 07, en esta ciudad; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio de la colectividad, siendo decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En esta misma fecha, la Fiscalia Octava del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Tengo a bien en dirigirme a Usted, aprovechando la oportunidad de solicitar ssu buenos oficios, en el sentido de prorrogar por un lapso de quince (15) días, el lapso establecido en el parágrafo cuarto del artículo 250, del código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en el asunto Nº XP01-2010-003133, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo el Nº 02-FS-4401-10 nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, en contra de los ciudadanos: FIDEL ANTONIO APOTO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.465 y DONNY MACH INFANTE OLIVO, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 24 años de edad, por estar presuntamente incursos en al presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, se fundamenta esta solicitud por cuanto hacen falta diligencias por obtener, entre las cuales se encuentra dictamen pericial químico, (…) prueba fundamental..”.”
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra motivada la solicitud fiscal, toda vez que se han señalado las diligencias faltantes requeridas por el Despacho fiscal, siendo el resultado de la experticia química de la sustancia incautada, siendo un hecho público y notorio la no existencia de un laboratorio químico en esta ciudad, diligencia necesaria y útil para el esclarecimiento total del hecho y siendo la finalidad del proceso la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 07 de Diciembre de 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 07 DE DICIEMBRE DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
Amuraby España
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