REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003414
ASUNTO : XP01-P-2010-003414
Corresponde a ese Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho, por el LIC. MARCOS JOSE ROJAS ALVARADO, en su carácter de JEFE DE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CICPC DELEGACIÓN AMAZONAS, por el cual remite comunicación Nº 3908, de fecha 18-11-10, mediante la cual pone a la orden del Tribunal al ciudadano: JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, CIV-17.105.884, según orden de aprehensión Nº 017-09, en el asunto Nº XP01-P-2005-000182, al respecto se observa:
Ante este Tribunal Tercero de Control se celebró audiencia de presentación en la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano: JOSE LUIS GALLARDO, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.884, e imponer medidas de coerción personal de las previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal de Control, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal que se ha instaurado, asimismo, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a fin de continuar con las investigaciones correspondientes, oportunidad en la cual se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JOSE LUIS GALLARDO, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.884, en tal sentido se libró comunicación 2.059-10, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísitcas, para que el mismo sea excluido del Sistema de Información Policial, del estatus “solicitado”.
Así se observa, que la captura materializada fue realizada con fundamento a una orden de captura la cual había sido dejada sin efecto, en virtud de ello, lo procedente y ajustado a derecho es RESTITUIR el estado de Libertad, del ciudadano JOSE LUIS GALLARDO, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.884. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
La Juez Temporal Tercero de Control,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
La Secretaria.
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