REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003135
ASUNTO : XP01-P-2010-003135
AUTO DE PRORROGA FISCAL PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. JORGE LUIS URDANETA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 22/10/2010, la Fiscalia del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presento a este Despacho al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.106.327,natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 20-08-1985, de 25 años de edad, de estado Civil soltero, residenciado en el barrio Cataniapo, casa de color rosado en esta Ciudad, por los delito de resistencia a la autoridad , previsto y sancionado en el articulo 215 y ultraje agravado previsto sancionado en el articulo 223 del Código Penal y el delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 77 numeral 11 de las agravantes siendo decretada la Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 521 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 16/11/2010, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Tengo a bien en dirigirme a Usted, enviándole un cordial saludo institucional, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en la artículo 250, del código Orgánico Procesal Penal, la presentación del acto conclusivo corres pendiente en el asunto Nº XP01-P-2010-003135, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo el Nº 02-FS-4399-10 nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO AGRAVADO) y contra el Estado Venezolano (ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esta representación fiscal en fecha 15/11/2010, para la realización del acto conclusivo…”
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra motivada la solicitud fiscal, toda vez que se el titular de la acción penal remite anexo copia simple del oficio Nº AMAZ-F2-1926-2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, han señalado las diligencias faltantes requeridas por el Despacho fiscal, siendo el resultado de la experticia técnica de los objetos incautados y la Inspección Técnica del Sitio del suceso, así como entrevistas a testigos, las cuales son necesarias, útiles y para el esclarecimiento total del hecho y siendo la finalidad del proceso la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 08 de Diciembre de 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 08 DE DICIEMBRE DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
Abg. Amuraby España
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