REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000439
ASUNTO : XP01-P-2009-000439


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la representación fiscal comisionada para actuar en la presente causa mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

Se recibió en la URDD, por parte del Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, Ofico N° AMAZ-F1-181-09, de fecha 09-03-2009, mediante el cual remite anexo al presente, escrito de Decreto de Archivo Fiscal, constante de Siete (07) folios útiles, seguido al ciudadano Freddy Alberto Pacheco Garrido, por la presunta comisión de uno de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deissy Loida Olivo de Pacheco.
II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que en el presente caso, lo propio es proceder conforme al articulo 315 del código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público y en ese sentido y atribuyendo la consecuencia jurídica derivada del Archivo Fiscal se DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pese sobre el imputado con ocasión al presente asunto.-Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio público en la causa seguida a Freddy Alberto Pacheco Garrido, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.995, por la presunta comisión de uno de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deissy Loida Olivo de Pacheco.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del imputado todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes y remítase al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
AMURABY ESPAÑA