REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003158
ASUNTO : XP01-P-2010-003158

AUTO DE PRORROGA FISCAL PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO.-

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. ROBALDO CORTEZ CADALES, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 23/10/2010, la Fiscalia del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presento a este Despacho al ciudadano: OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.333, venezolano, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio Cataniapo, sector la Conejera, de esta ciudad, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 454.4 del Código Penal decretándose la aplicación del procedimiento ordinario y la medida de privación judicial preventiva de libertad.
II
DEL DERECHO

En fecha 17/11/2010, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien en dirigirme a Usted, enviándole un cordial saludo institucional, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en la artículo 250, del código Orgánico Procesal Penal, la presentación del acto conclusivo corres pendiente en el asunto Nº XP01-P-2010-003158, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo el Nº 02-FS-4397-10 nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, en contra del ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (HURTO CALIFICADO) toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esta representación fiscal en fecha 02/11/2010, para la realización del acto conclusivo…”

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra motivada la solicitud fiscal, toda vez que se el titular de la acción penal remite anexo copia simple del oficio Nº AMAZ-F2-1828-2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, han señalado las diligencias faltantes requeridas por el Despacho fiscal, siendo el resultado de la experticia técnica de los objetos incautados y la Inspección Técnica del Sitio del suceso, así como entrevistas a testigos, las cuales son necesarias, útiles y para el esclarecimiento total del hecho y siendo la finalidad del proceso la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 08 de Diciembre de 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 09 DE DICIEMBRE DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

Abg. Amuraby España