REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000537
ASUNTO : XP01-P-2009-000537

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la representación fiscal comisionada para actuar en la presente causa mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

Se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, constante de siete (07) folios útiles, del Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite decreto de ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, que integran la presente causa identificada con el N° F2-2891-08, nomenclatura de la representación fiscal, seguida al ciudadano: RAFAEL CHIPIAJE CATIMAY, CIV-14.564.456, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana: NIDIA CHIPIAJE CATIMAY, CIV-18.506.352, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que en el presente caso, lo propio es proceder conforme al articulo 315 del código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público y en ese sentido y atribuyendo la consecuencia jurídica derivada del Archivo Fiscal se DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pese sobre el imputado con ocasión al presente asunto.-Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio público en la causa identificada con el N° F2-2891-08, nomenclatura de la representación fiscal, seguida al ciudadano: RAFAEL CHIPIAJE CATIMAY, CIV-14.564.456, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana: NIDIA CHIPIAJE CATIMAY, CIV-18.506.352.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del imputado todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes y remítase al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA