REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003592
ASUNTO : XP01-P-2010-003592


AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Por recibido el escrito de querella, presentado en fecha 17NOV2010, por el ciudadano HERACLIO AZAVACHE OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.561.406, divorciado, nacido el 04 de Agosto de 1941, de 69 años de edad, Perito Agropecuario, domiciliado en la Avenida Orinoco, Via El Aeropuerto, Granja Lavictoria, Puerto Ayacucho, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, inscrito en el IPSA, bajo el número 82.977, contra la ciudadana EULALIA ANIJA, venezolana, de 50 años de edad, enfermera jubilada, residenciada en la Urbanización El bosque, casa S/N, Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de hurto de ganado, tipificado en el artículo 08 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en consecuencia, luego de un estudio minucioso del escrito presentado por el ciudadano HERACLIO AZAVACHE OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.561.406, y los recaudos anexos, se observa que el mismo reúne los requisitos del artículo 294 del Texto Penal Adjetivo, en tal sentido, este TRIBUNAL DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE la querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano HERACLIO AZAVACHE OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.561.406, divorciado, nacido el 04 de Agosto de 1941, de 69 años de edad, Perito Agropecuario, domiciliado en la Avenida Orinoco, Via El Aeropuerto, Granja Lavictoria, Puerto Ayacucho, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, inscrito en el IPSA, bajo el número 82.977, contra la ciudadana EULALIA ANIJA, venezolana, de 50 años de edad, enfermera jubilada, residenciada en la Urbanización El bosque, casa S/N, Puerto Ayacucho, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: se le confiere al ciudadano HERACLIO AZAVACHE OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.561.406, la condición de QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ACUERDA notificar al imputado de autos así como a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 296, ejusdem.

Notifíquese. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDOS (22) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Diez.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA