REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000308
ASUNTO : XP01-P-2008-000308
Corresponde a ese Tribunal Tercero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 18/11/2010, en el asunto seguido al ciudadano: RAMON ORLANDO PAVA LARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.295, por la presunta comisión del delito de actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 19NOV2009, se celebró audiencia preliminar en la cual de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano: RAMON ORLANDO PAVA LARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.295, por la presunta comisión del delito de actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, en perjuicio del Estado Venezolano, con lapso de prueba de un (01) año, procediéndose a imponer las condiciones correspondientes.
Transcurrido el lapso de prueba, se procede a fijar la audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad presentes las partes se evidenció que el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas y se sometió a la vigilancia del Delegado de Prueba, asimismo riela al folio 137 y ss de la Pieza I, constancia que el imputado de autos dio cumplimiento a la medida relacionada con la siembra de arboles, impuesta en audiencia preliminar.
Es por ello que, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano: RAMON ORLANDO PAVA LARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.295, ha cumplido con las condiciones impuestas, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los articulo 48 numeral 7 concatenado con el articulo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO; Se decreta el cese de toda medida impuesta.
Regístrese. Déjese copia.
La Jueza Tercero de Control
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
AMURABY KATIUSKA ESPAÑA
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