REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001618
ASUNTO : XP01-P-2009-001618


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al escrito de fecha 30JUL2010, presentado por el Abg. Florencio Silva Medina, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal, mediante el cual solicita la revisión de la medida de presentación a favor de la ciudadana DEISY MARIBIA TORREALBA RIOBUENO, para que sea cumplida cada 45 días con el objeto de que pueda desenvolverse con sus actividades respectivas, participando el referido Defensor Publico que la imputada ha cumplido con las presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo.

En fecha 13NOV2010, este Juzgado solicitó información a la Oficina de Atención al Público, adscrita a la Unidad de Alguacilazgo, en relación al cumplimiento de la medida de presentación periódica impuesta a la ciudadana: DEISY MARIBIA TORREALBA RIOBUENO, recibiéndose en fecha 18NOV2010, oficio N° 534-10, suscrito por al Alguacil Silvia Olivero, quien remite copia certificada de la hoja de presentaciones de la imputada en referencia, de la cual se desprende que la misma ha cumplido con regularidad el régimen de presentaciones impuesto en audiencia de presentación.

Así las cosas, este Tribunal Tercero de Control, considerando la argumentación presentada por la Defensa Técnica y en atención a la conducta adoptada por la imputada de someterse a la instancia jurisdiccional y enfrentar el proceso instaurado, lo cual se desprende del cumplimiento franco que la misma ha tenido en relación a las presentaciones mensuales impuestas, de lo cual ha dado fe la Coordinadora de la Oficina de Atención al Público, considera que lo procedente ajustado a derecho es extender el régimen de presentaciones periódicas, impuesto a la ciudadana DEISY MARIBIA TORREALBA RIOBUENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Texto Adjetivo Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se EXTIENDE el régimen de presentaciones periódicas, impuesto a la ciudadana DEISY MARIBIA TORREALBA RIOBUENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Texto Adjetivo Penal, para ser cumplido cada 45 días, a partir de la próxima presentación a cumplir.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA