REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000426
ASUNTO : XP01-P-2007-000426

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. YANINA VELIZ DE PERDOMO, fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a Funcionario Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


La Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14MAY2007, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano LUNA ESQUEDA JONAS FERNANDO. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien, de la revisión efectuada en las actas que integran el presente caso, esta Representación Fiscal, observa, si bien es cierto que se inicio una investigación por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en Articulo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en agravio al ciudadano LUNA ESQUEDA JONAS FERNANDO, menos cierto es, que el resultado del diagnostico emitido por el Dr., CLEMENTE LUGO SOJO, Medico Forense de la Deligación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, no se determina el carácter de las presuntas lesiones sufridas por el ciudadano LUNA ESQUEDA JONAS FERNANDO, por cuanto el mismo señala en su denuncia “haber sido golpeado en la columna con los puños y con un palo en la rodilla derecha”; diagnostico que no se corrobora en el resultado de la Medicatura Forense, donde se concluye: heridas cortantes en mano izquierda, lo que confirmado por el ciudadano LUNA ESQUEDA JONAS FERNANDO, por ante esta representación fiscal, a fin de aclarar la incongruencia de las lesiones con su denuncia, quien manifestó “que las cicatrices que tiene en la mano izquierda es producto de una herida causada con un machete, ocasionada por la ciudadana Dominga Mejias, y tal situación ocurrió el 11/11/03”. Hecho que es corroborado con la conclusión de la Medicatura Forense, por cuanto las lesiones sufridas por el ciudadano LUNA ESQUEDA JONAS FERNANDO, son heridas cortantes en mano izquierda. Ahora bien, si bien es cierto que el ciudadano LUNA ESQUEDA JONAS FERNANDO, fue victima de la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que su victimario no es funcionario público…”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano LUNA ESQUEDA JONAS FERNANDO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA