REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000509
ASUNTO : XP01-P-2007-000509

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. YANINA VELIZ DE PERDOMO fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a personas por identificar, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:


La Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01JUN2007, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana GUERRERO CLARIN YUSMARI IVANILDE. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que integran el presente caso, esta representación fiscal, observa, que no resulto acreditada la existencia del delito de lesiones personales en perjuicio del ciudadano CARLOS GALINDO, pues si bien es cierto, que la denunciante señalo a los funcionarios policiales como las personas que agredieron a su concubino, no es menos cierto que a pesar de haber sido citado en reiteradas oportunidades por esta representación fiscal, la victima hasta la presente fecha no ha comparecido ni tampoco asistió para que se realizara el Reconocimiento Medico Legal, tal como se desprende en el oficio Nº 9700-225-084 de fecha 30ENE2007, suscrito por el jefe de la Medicatura Forense, no fue posible establecer la existencia del cuerpo del delito de lesiones personales, pues es evidente que se requieren conocimientos especiales, científicos propios de la medicina y la criminalistica a los fines de determinar la data de lesiones, gravedad, objetos que lo ocasionaron, así como el tiempo de curación de las mismas y el transcurso del tiempo, en virtud de ello, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar a las actas procesales el Reconocimiento Medico Legal, elemento primordial para fundamentar y acusar, imposibilitando procesalmente la valoración de lesión alguna, acarreando como consecuencia establecer que los hechos objeto del proceso no se realizaron…”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana GUERRERO CLARIN YUSMARI IVANILDE, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
AMURABY ESPAÑA