REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001189
ASUNTO : XP01-P-2007-001189
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. VICTOR JULIO MENDEZ fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a Personas Desconocidas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18OCT2007, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana NORMA CONCEPCION BARLETTA VELÁSQUEZ. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:
“…Esta Representación Fiscal, observa que de la revisión efectuada en las actas insertas en el asunto que nos ocupa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio en perjuicio de la niña victima en el presente caso. Ahora bien, por otra parte de la declaración rendida en este Despacho Fiscal por parte de la madre y denunciante, se evidencia que el presunto RAPTO O SUSTRACCION DE NIÑO O ADOLESCENTE no se produjo toda vez que la niña: RUTH MERCEDES URBANO BARLETTA, sin notificarle a su madre decidió dirigirse a la casa de una amiga donde fue hallada por su madre, situación de hecho ciudadana juez, que se adecua a lo previsto en el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1° (Primer Supuesto): El hecho objeto del proceso no se realizo…”
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana NORMA CONCEPCION BARLETTA VELÁSQUEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
AMURABY ESPAÑA
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