REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000059
ASUNTO : XP01-P-2008-000059

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ELOY RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09ENE2008, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano director de INPARQUES del Estado Amazonas. Hildebrando Arangú. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:
“…De lo antes expuesto, se puede colegir que si bien es cierto que el presente caso, fue aperturado con base a la Denuncia efectuada en fecha 18jul06, por el Lic. Hildebrando Arangú, quien señalo que para esta fecha se encontraba en el Campamento Turístico Yutaje, ubicado dentro del polígono que define al Monumento Natural Yutajé Coco Coro, el ciudadano Eloy Rodríguez, profesor de la universidad de CORNEEL, ubicada en Estados Unidos en compañía de otros ciudadanos de nacionalidad norteamericana, presumiendo que estaban cometiendo Delitos Ambientales, por cuanto al ciudadano Eloy Rodríguez en el año 1997, la Dirección Regional de INPARQUES había aperturado un procedimiento administrativo en su contra, por extraer especies vegetales y de flora de nuestro Estado, no es menos cierto que de las investigaciones efectuadas por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se evidencio que el ciudadano antes mencionado, ni ningún otro extranjero, se encontraba en el Campamento Turístico Yutajé, aunado a huelo es confirmado por el ciudadano Cose Félix Raggi, Gerente General del mencionad campamento que efectivamente el ciudadano Eloy Rodríguez acompañado de estudiantes extranjeros se hospedo en ese campamento pero en el mes de Junio del año 2006, tal como lo señala el listado de pasajeros que presento. Así mismo, se ha de señalar que para la fecha en que los efectivos realizan la inspección en el Campamento Turístico Yutajé, no se encuentran indicios de que se haya cometido un ilícito ambiental por parte del ciudadano Eloy Rodríguez, tal como lo presumía el Licenciado Hildebrando Arangú …”
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano Hildebrando Arangú, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

AMURABY ESPAÑA