REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001159
ASUNTO : XP01-P-2008-001159
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. NURBIA NATIVIDAD ARENAS AGUILLON, fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a personas desconocidas del CICPC Y DISIP, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30JUN2008, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano NAVAS HERMOSO HUMBERT ALBERTO. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:
“…Ahora bien, consta en Actas de oficio Nº 056-2008 de fecha 26/06/2008, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP) suscrito por el comisario GERSON MORA, en la cual deja constancia que en fecha 03/03/08 no se practico ningún allanamiento igualmente consta oficio suscrito por el comisario Gerardo Andrade Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, donde señala que no se realizo ningún procedimiento policial por funcionarios adscritos a es Despacho en la Comunidad de Cucurital; aunado a ello consta entrevista rendida ante esta Fiscalia por parte del ciudadano Juan Carlos Da Costa quien es el testigo el cual señal el denunciante en su relato, el cual manifestó que se encontraba dormido en el fundo y llegaron personas violentas por la parte de atrás y los identifico como PTJ porque tenían chaqueta negra. Ahora bien, quien suscribe estima que del análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción obtenidos durante la fase investigativa, no emergen suficientes elementos de certeza que permitan al Ministerio Publico establecer la ocurrencia de presuntos hechos delictivos con la denuncia formulada por el ciudadano, en virtud que no hay identificación de las personas que señalan el denunciante como funcionarios de PTJ y DISIP, en virtud que los hechos narrados por el ciudadano JUAN CARLOS DA COSTA no llevan a este Representante Fiscal una convicción real de lo que de lo que sucedió por cuanto el mismo manifiesta que lo único que pudo ver fue un carnet que cargaba uno de ellos colgado en el cuello, pero que no vio al funcionario que se llevo la gorra…”
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano NAVAS HERMOSO HUMBERT ALBERTO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
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