REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002063
ASUNTO : XP01-P-2008-002063

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos HECTOR ABREU, MARTINA HERZ, HERBERT WENDI, ALBERT HOLZNER, EGAN KRANEMANN, FRANZ ROSEMBERGER, GEORG BQUMGARTNER, THOMAS PASCKE Y BERND KROENING, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18NOV2008, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión al oficio Nº S/N de fecha 26/02/08 procedente de la Segunda Compañía del Departamento de Fronteras Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

“…Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se determino que efectivamente los ciudadanos investigados en el presente caso, incursionaron en la reserva de Biosfera de Alto Orinoco-Casiquiare ubicada al Sur del Estado Amazonas; con el fin de realizar actividades turísticas en la zona, consistente en la visita de comunidades indígenas de Alto Ocamo, para lo cual tenían el consentimiento de los habitantes de dichas comunidades a través de capitanes y Shamanes, quienes suscriben la invitación y a su vez autorizan a que se realicen actividades entre los turistas y los indígenas de esa comunidades, tal como lo establece la ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas, así mismo; se desprende de la entrevista tomada al efectivo actuante en el procedimiento, que los ciudadanos investigados solo poseían a parte de su documentación y objetos personales, artesanía, arcos, flechas y atavíos o adornos corporales utilizados por los indígenas que habían recibido como parte del intercambio cultural realizado durante su permanencia en la zona, no encontrándosele especies de la flora y la fauna silvestre del Estado Amazonas; indicando además que los ciudadanos extranjeros manifestaron estar en el lugar con fines turísticos, para conocer y compartir con los indígenas; aunado al hecho de poseer todos los permisos necesarios para realizar la actividad turística en la zona a través de la empresa TADAE que les ofreció la excursión. …”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión al oficio Nº S/N de fecha 26/02/08 procedente de la Segunda Compañía del Departamento de Fronteras Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana., de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA