REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002390
ASUNTO : XP01-P-2008-002390

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. GLOARLYS PACHECO PERDOMO fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana MINERVA CASTILLO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30NOV2008, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por los ciudadanos JOSE MORALES, NESTOR PEREZ Y PEDRO FUENTES. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:
“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se determino que efectivamente hubo la deforestación en un área que comprende la comunidad Indígena de lo Morales, hecho este que configura la comisión de un delito de carácter ambiental, como lo seria la destrucción de vegetación en las vertientes, previsto y sancionado en el Articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente; sin embargo, aun cuando en principio se señalo como autora de estos hechos a la ciudadana Minerva Castillo, en atención a la denuncia interpuesta por los ciudadanos José Morales, Néstor Pérez y Pedro Fuentes, integrantes de la comunidad indígena los Morales; quedo demostrado a lo largo de la investigación, que entre los habitantes de la mencionada comunidad y la denuncia Minerva Castillo, existía un conflicto por los linderos en sus terrenos, lo cual motivo la denuncia de estos, siendo este resuelto por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); no obstante, si se evidencio la deforestación en un área cercana a un cuerpo de agua afluente a el caño La Danta, afectada por el ciudadano Pedro Morales. Así como en otra área de un bosque mediano afectada por el ciudadano Néstor Pérez, actividad esta realizada con fines agrícolas, para preparar sus conucos como indígenas de la comunidad Los Morales, infiriéndose esto tanto del informe …”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por los ciudadanos JOSE MORALES, NESTOR PEREZ Y PEDRO FUENTES, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA