REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001434
ASUNTO : XP01-P-2010-001434
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre los ciudadanos: Amaya Paredes Eliécer Josué y Amaya Juan Moisés, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.650.107 e indocumentado respectivamente y el ciudadano Osmer Quintín Hernández Tovar, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de la Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, a tal efecto se observa:
En el sub examine, se aprobó acuerdo reparatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la entrega material de cinco mil bolívares (5.000,00 BS), entre los ciudadanos: Amaya Paredes Eliécer Josué y Amaya Juan Moisés, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.650.107 e indocumentado (Imputados) nte y el ciudadano Osmer Quintín Hernández Tovar (Víctima); este Tribunal revisados los extremos legales y las circunstancias fácticas planteadas en esta audiencia, considerando que el hecho punible (aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito) recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y considerando que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aprobó el acuerdo reparatorio de cumplimento a plazos propuesto.
Evidencia este Tribunal, tal y como se desprende de las actas de audiencias de fechas 22/11/2010 y 05/11/2010, que los imputados cumplieron con el acuerdo reparatorio propuesto, por lo cual este Tribunal Tercero de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 48 numeral 6 y 318 ordinal 3 1er supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el sobreseimiento de la causa una vez cumplido el acuerdo reparatorio. Así se declara.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: Amaya Paredes Eliécer Josué y Amaya Juan Moisés, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 14.650.107 e indocumentado respectivamente, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de la Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, a tal efecto de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 40 y 48 numeral 6, ejusdem.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
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