REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000317
ASUNTO : XP01-P-2007-000317
Corresponde a ese Tribunal Tercero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 26/11/2010, en el asunto seguido al ciudadano: JOSE SANTIAGO NORIEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.440.807, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 07/07/62, de 47 años de edad, Casado, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado en el urbanización La Florida, sector Aserradero, al lado de la casa Dr. Machado, al lado de la casa del Cónsul Brasil, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal en concordancia con el articulo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de ERASMO HERNANDEZ DAVOIN.
En fecha 03AGO2009, se celebró audiencia preliminar en la cual de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano: JOSE SANTIAGO NORIEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.440.807, con lapso de prueba de un (01) año, procediéndose a imponer las condiciones correspondientes.
Transcurrido el lapso de prueba, se procede a fijar la audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad presentes las partes se evidenció que el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas y se sometió a la vigilancia del Delegado de Prueba, asimismo riela a los folios 175 y ss de la Pieza única del expediente, informe consignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por la cual se hace constar que el acusado cumplió a cabalidad las condiciones impuestas.
Es por ello que, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano: JOSE SANTIAGO NORIEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.440.807, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 07/07/62, de 47 años de edad, Casado, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en el urbanización La Florida, sector Aserradero, al lado de la casa Dr. Machado, al lado de la casa del Cónsul Brasil, ha cumplido con las condiciones impuestas, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los articulo 48 numeral 7 concatenado con el articulo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO; Se decreta el cese de toda medida impuesta.
Regístrese. Déjese copia.
La Jueza Tercero de Control
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
AMURABY KATIUSKA ESPAÑA
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