REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002341
ASUNTO : XP01-P-2010-002341
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abogado Azalia Lugo, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal en representación de los ciudadanos Bladimir Laguna Villegas y Ladir Laguna Villegas, mediante el cual solicita de declare la Libertad Inmediata de sus defendidos, imponiendo cualquier medida cautelar que el Tribunal considere a bien imponer, y en tal sentido señala “ e pudo constatar que el Ministerio Público presentó acusación en fecha 22 de Octubre de 2010 (la cual es extemporánea), en virtud de que la representante del Ministerio Público no solicitó prórroga)”
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
En fecha 09-09-2010, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presento a este Despacho al ciudadano BLADIMIR LAGUNA VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01-10-2010, tal y como se coteja al folio 54, de la presente, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal en la misma fecha acuerda la prorroga para dictar el acto conclusivo en la presente causa y concede QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 24 DE OCTUBRE DE 2010, siendo presentado el escrito de acusación en fecha 22OCT2010.
Así las cosas, se observa que en el presente asunto no existe el supuesto de hecho planteado por la Defensora Pública Penal, Abog. Azalia Lugo, y en consecuencia ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DECLARA SIN LUGAR LA SOLCIITUD realizada por la Abogado Azalia Lugo, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal en representación de los ciudadanos Bladimir Laguna Villegas y Ladir Laguna Villegas, mediante el cual solicita de declare la Libertad Inmediata de sus defendidos, imponiendo cualquier medida cautelar que el Tribunal considere a bien imponer.
Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
Abg. JOHANNA LA ROSA
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