REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000197
ASUNTO : XP01-P-2007-000197
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ADRIAN AMAYA ARANA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
La Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31MAY2010, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión al oficio Nº CR-9-DF-94-1ERA-CIA-SO-0166, de fecha 05/03/2007, procedente de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. De conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:
“…Ahora bien, si bien es cierto que en el procedimiento que dio inicio en el presente caso al ciudadano Adrián Amaya Arana se le retuvo material Aurífero (oro) en su estado natural, presumiéndose que por encontrarse dentro de la jurisdicción del Estado Amazonas, específicamente navegando en el rió Orinoco, lo había obtenido como producto de la actividad minera, la cual de forma ilegal se practica en este Estado, ya que esta prohibida según decreto Nº 269, de fecha 09-06-89, o por comercializar productos en los sectores de explotación del mineral, ubicados en el Parque Nacional Yapacana, lo que configuraría el tipo penal de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, según el sentado criterio de la Corte de Apelaciones de esta circunscripción judicial, en la decisión emitida en el Asunto Principal Nº XPO1-P-2005-000063, de fecha 25 ene2006, no es menos cierto que en el curso de la investigación se evidencio que efectivamente el ciudadano Adrián Amaya Arana, es indígena perteneciente a la etnia piaroa y que el material aurífero en su estado natural lo obtuvo al realizar el trueque por ropas de vestir con otros indígenas, el cual utilizaría en sus labores de artesanía, siendo esta forma de comercio un modelo tradicional de su cultura milenaria por lo que contemplado en el Articulo 67 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el régimen de excepción a los indígenas se adecua perfectamente al Caso en comento, evidenciándose que el ciudadano antes mencionado queda exento de las sanciones previstas en la Ley mencionada ut supra, aunado a todo ello, he de resaltar que en nuestro Estado solo a los indígenas se les esta permitido realizar labores de minería de forma artesanal …”
Al respecto el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o punibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión al oficio Nº CR-9-DF-94-1ERA-CIA-SO-0166, de fecha 05/03/2007, procedente de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
|