REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003047
ASUNTO : XP01-P-2010-003047

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por El Dr. LUIS JESUS CORREA BRICE fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ELIS MEZA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


El Fiscal quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01OCT2010, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ FÉLIX SOTILLO CASTILLO. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

“…En fecha 13/08/2007, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, dicta en orden de inicio de investigación penal mediante la cual se solicita las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de la presente causa siendo las mismas infructuosas, dado que el órgano policial comisionado para realizar las diligencias urgentes y necesarias no las realizo, lográndose recabar solo la siguiente diligencia: Denuncia de fecha 13/08/2007 suscrita por el adolescente. JOSE FELIX SOTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.930.615, donde deja constancia que el día domingo 12 de agosto del año 2007 aproximadamente a las 8.00 de la noche salio de su casa en la Urb. Bolivariana, en compañía de su hermana Maria Sotillo, luego abordaron el taxi y una vez que el vehiculo arranco unos funcionarios de la policía le pidieron al taxista que se detuviera, pidiéndole que se bajara del taxi y su cedula de identidad, que luego de haberlo revisado un funcionario de nombre ELIS MEZA , le dio un golpe en la cabeza, diciéndole que aprendiera a ser hombre. Oficio Nº 9700-225-704, de fecha 15/08/2007, suscrita por el Dr. José Arianna Mirabal experto profesional III adscrito a la Medicatura Forense, donde señala que en la persona de José Félix Castillo, de 17 años de edad, al momento del examen no hay lesiones Médicos que calificar. Ahora bien del análisis de lo elementos de convicción recabados en la presente investigación, aperturado por uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado el capitulo II del Código Penal Vigente, se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizo…”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ FÉLIX SOTILLO CASTILLO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA