REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002929
ASUNTO : XP01-P-2010-002929
AUTO DE PRORROGA FISCAL PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. AMARILIS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 12-10-2010, la Fiscalia del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presento a este Despacho a los ciudadanos URIEL CAYUPARE YAVINAPE, colombiano, de 21 años de edad, soltero, pescador, titular de la cedula de ciudadanía CC-19.055.585, residenciado en la comunidad Guariacana, Vichada, Colombia, OMAR RIVAS ROMERO, titular de la cedula de identidad CC-20.721.133, colombiano, natural de puerto Mariño, de 20 años de edad, soltero, pescador, residenciado en la comunidad Guaricada, Colombia, y AUGUSTO RIVERO, colombiano, de 62 años, soltero, pescador indocumentado, residenciado en la comunidad Gariacana, vichada Colombia, por encontrarse presuntamente incursos, COMO COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, del Código penal Venezolano cometido con alevosía, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ELIA ANTONIO RODRIGUEZ, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En esta misma fecha, la Fiscalia Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Tengo a bien en dirigirme a Usted, aprovechando la oportunidad de solicitar muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en la artículo 250, del código Orgánico Procesal Penal, una prórroga por un máximo de quince (15) días adicionales para la presentación del acto conclusivo corres pendiente en el asunto Nº XP01-2010-002929, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo el Nº 02-FS-4171-10 nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, en contra de los ciudadanos URIEL CAYUPARE YAVINAPE, OMAR RIVAS ROMERO Y AUGFUSTO RIVERO, por estar presuntamente incursos en al presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio). Dicha solicitud se requiere oda vez que hasta la presente fecha no se han recibido diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas a los organismos policiales comisionados, como es el caso a la Sub- Delegación del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, consistentes en: el resultado de la experticia técnica de los objetos incautados y la Inspección Técnica del Sitio del suceso, así como entrevistas a testigos, las cuales son necesarias, útiles y para el esclarecimiento total del hecho...”
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra motivada la solicitud fiscal, toda vez que se han señalado las diligencias faltantes requeridas por el Despacho fiscal, siendo el resultado de la experticia técnica de los objetos incautados y la Inspección Técnica del Sitio del suceso, así como entrevistas a testigos, las cuales son necesarias, útiles y para el esclarecimiento total del hecho y siendo la finalidad del proceso la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 26 de Noviembre de 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
Abg. Johanna La Rosa.-
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