REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2010-000004
ASUNTO : XP01-O-2010-000004
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Corresponde a ese Tribunal Tercero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia constitucional celebrada en fecha 13OCT2010, con motivo del recurso de amparo interpuesto por la ciudadana Yoleida Margarita Esteves, actuando en su condición de Hermana del ciudadano CARLOS ALBERTO ESTEVES, consagrado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que se proceda a oficiar al Comando de la Guardia Nacional, para que exponga los motivos del retardo del traslado que les fuera asignado, de su hermano el cual se encuentra detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hacia los Tribunales de Ciudad Bolívar donde se encuentra solicitado.
En fecha 05OCT2010, se ADMITE la acción de amparo interpuesta, en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se sigue el procedimiento establecido en la Sentencia de la sala constitucional del 01FEB2000.
En fecha 13OCT2010, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03, con la presencia de la Jueza América Vivas Hidalgo, la secretaria Abg. Margelys Casanova, y el Alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE ACCION DE AMPARO en contra del Comando Regional Nº 09, de la Guardia Nacional. De conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando presentes en la sala el representante legal de la accionante Abg. Juan Rafael Barrios Escobar, inscrito bajo el impreabogado 142.252, la accionante ciudadana Yoleida Margarita Estévez.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la accionante Yoleida Margarita Estévez: quien manifestó que ella hizo eso para que la ayudaran, para que lo trasladaran rápido a su hermano ya que el mismo tenia 12 días detenido y no hacían nada.
Seguidamente toma la palabra la Juez Quien informo que se encuentra recibiendo informe del Regional Nº 09 de la GNB, en la que informa el motivo de su incomparecencia y las razones de la tardanza del traslado.
Seguidamente se le da el derecho de palabra al defensor Privado: quien manifestó que primero que todo darle las gracias al tribunal, ya que movilizo o gestiono el traslado de su defendido, desde el 26-09-2010 había una orden del tribunal para que trasladaran a mi defendido a ciudad bolívar y el 8 de octubre fue que lo presentaron, yo requiero que a través de su investidura, se pongan de acuerdo con los traslados que van para otros lados que se hagan efectivo y no se tarden tanto. Es todo.”
Ahora bien, uno de los caracteres fundamentales de la acción de amparo, lo ha declarado innumerables veces el Tribunal Supremo de Justicia, es el ser un medio judicial restablecedor, tendiente a restituir la situación jurídica infringida, esto es, a colocar de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le habían sido violados flagrantemente, pero habida cuenta de que el interés debe ser actual, es decir, la violación del derecho o garantía constitucional debe ser inmediata, posible y realizable por el imputado, en consecuencia, la acción de amparo está reservada únicamente a hechos, actos u omisiones que configuren la violación directa e inmediata de una norma constitucional.
En el caso de autos, la acción de Amparo Constitucional, tiene la pretensión de que el ciudadano: CARLOS ALBERTO ESTEVES, sea trasladado a los Tribunales de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en virtud de encontrarse detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, Tribunal en el cual es solicitado y así garantizar sus derechos, en ese sentido se observa que en fecha 13OCT2010, se recibe informe del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que informa el motivo y las razones de la tardanza del traslado y asimismo hace constar que el traslado del ciudadano: CARLOS ALBERTO ESTEVES, a los Tribunales de Ciudad Bolívar, estado Bolívar; así las cosas, se evidencia el cese de la presunta violación del derecho lo cual es causal de inadmisibilidad de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en forma sobrevenida.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana: YOLEIDA MARGARITA ESTEVES, actuando en su condición de Hermana del ciudadano CARLOS ALBERTO ESTEVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón del informe presentado por el Comandante del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana. Así se decide.-
Notifíquese, regístrese, publíquese, déjese copia.-
La Juez Tercero de Control
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
JOHANNA LA ROSA
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