REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000009
ASUNTO : XP01-P-2004-000009

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por recibido en la Secretaría de este Tribunal, asunto signado XP01-P-2010-002151, seguido a los ciudadanos CARLOS MALDONADO, PEDRO RIVAS y RAY RIVAS, como autores del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial a cargo del Juez Luis Vicente Guevara, ello a los fines de la acumulación del mismo al asunto XP01-P-2004-000009, cursante ante este Tribunal seguido al ciudadano: PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, en virtud de que su conducta se subsume en uno de los supuestos contemplados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Texto Adjetivo Penal, por otra parte se observa que ante este mismo Tribunal cursa el asunto XP01-P-2010-000929, seguido en contra del ciudadano: PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, por la presunta comisión del delito contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así este Tribunal observa:

El artículo 73 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:
“…Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
En la disposición legal, supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
Así vemos, que tal y como fuere estimado por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y con fundamento en el principio de “unidad del proceso”, y una vez constatado que en las tres causas referidas se ha presentado acusación fiscal estando las mencionadas en la misma fase (intermedia), surge la necesidad de acumular los expedientes XP01-P-2010-002151 y XP01-P-2010-000929 al expediente XP01-P-2004-000009, toda vez que el ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, figura como imputado en todas las causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, que al existir varias causas debe acumularse a la que verse sobre el delito mas grave, siendo en el caso específico, el delito mas grave el imputado en la causa XP01-P-2004-000009, cabe señalar, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, es por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2009-000009 y se acuerda fijar de manera inmediata audiencia preliminar tomando en cuenta el lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de salvaguardar los derechos de las partes.

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Se ACUERDA: ACUMULAR los expedientes XP01-P-2010-002151 y XP01-P-2010-000929 al expediente XP01-P-2004-000009, toda vez que el ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, titular de la cédula de identidad ]N° 13.714.823, figura como imputado en las referidas causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2004-000009.

SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar de forma inmediata tomando el lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de salvaguardar los derechos de las partes, en la causa seguida a los ciudadanos: CARLOS MALDONADO, PEDRO RIVAS y RAY RIVAS, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad,

TERCERO: Notifíquese en esta misma fecha y con carácter de urgencia, a las partes el presente auto y ordénese el traslado de los imputados privados de libertad para la oportunidad de la audiencia preliminar. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABOG. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. JOHANNA LA ROSA