REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000103
ASUNTO : XP01-P-2004-000103
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por el
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
El Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos Luis Carlos Cardoso, Ozeas Nacimento da Silva, Dilsomar Pereira Amazonas y Edem Rosvet Olveira Miranda , en esa oportunidad se dictó al siguiente decisión: “PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y La aplicación del Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del ambiente, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos, Luis Carlos Cardoso, Ozeas Nacimento da Silva, Dilsomar Pereira Amazonas y Edem Rosvet Olveira Miranda, de conformidad lo previsto en los artículos 248 y 373 del código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos, Luis Carlos Cardoso, Ozeas Nacimento da Silva, Dilsomar Pereira Amazonas y Edem Rosvet Olveira Miranda, antes identificados, de conformidad al artículo 250 ordinales 1°,2°, 3° y 251 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la libertad Plena Geralda Filha Benjamín, antes identificada, por no existir suficientes elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad en la comisión delitos….”
Ahora bien, una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la investigación de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:
“…no se logró demostrar que los imputados de autos estuviesen incursos en los delitos de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, (…) ya que los mismos no fueron aprendidos en un área bajo régimen de administración especial, ni se les hallo efectuando la actividad minera o realizando la remoción o degradación del suelo para extraer el mineral oro, es decir, no aprehendieron a ninguno de estos ciudadanos realizando actividades in situ que afectaran el medio ambiente…”
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: Luis Carlos Cardoso, Ozeas Nacimento da Silva, Dilsomar Pereira Amazonas y Edem Rosvet Olveira Miranda, por la presunta comisión del delito Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del ambiente, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 319 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
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