REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000224
ASUNTO : XP01-P-2005-000224
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Abocada como me encuentro al conocimiento de la presente, corresponde a ese Tribunal Tercero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 23OCT2009.
En fecha 12JUL2005, se celebra audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano: CARLOS ALBERTO MOTA OROPEZA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido el 22-12-83, en San Fernando de Apure-Estado Apure, de estado civil soltero, de oficio Buhonero, Bachiller, hijo de Carlos Esteban Mota (v) y Nair Josefina Oropeza de Mota (v), residenciado en el Barrio Urdaneta, cerca de la Plaza, por detrás de la Casa del Nylon, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 18.543.588, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la niña YULIANA BOLIVAR, representada por la Ciudadana Yhajaira Noemí Villanueva pacheco, titular de la Cédula de Identidad N° 15086613.
En la oportunidad de la audiencia preliminar una vez admitida la acusación e impuesto el acusado de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, este propone a la víctima de conformidad al Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal acuerdo reparatorio, en consecuencia verificado por este Tribunal que las partes concurrieron en el Acuerdo en forma libre y con plenos conocimientos de sus Derechos y que se trata de la presunta comisión de un hecho punible de los señalados en el numeral primero del articulo antes señalado y de la revisión del Sistema Juris de este Circuito Judicial se evidencio que el imputado de auto no ha constituido acuerdo Reparatorio anterior, aunado a la Admisión que de manera expresa, voluntaria y personal realizó, este Tribunal homologo el acuerdo reparatorio.
En la oportunidad fijada por este Tribunal para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, se logró evidenciar que el acusado cumplió con el mismo, al efectuar la entrega material de 300 bolívares fuertes a la víctima, así las cosas este Juzgado de Control Tercero conforme al Artículo 40 y numeral 3° del artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de conformidad con el artículo 318 del ordinal tercero del Código de Procedimiento Penal el Sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO MOTA OROPEZA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido el 22-12-83, en San Fernando de Apure-Estado Apure, de estado civil soltero, de oficio Buhonero, Bachiller, hijo de Carlos Esteban Mota (v) y Nair Josefina Oropeza de Mota (v), residenciado en el Barrio Urdaneta, cerca de la Plaza, por detrás de la Casa del Nylon, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 18.543.588, conforme al Artículo 40 y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 del Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el articulo 48.7 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 08 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
La Secretaria,
Abog. JOHANNA LA ROSA
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