REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000360
ASUNTO : XP01-P-2007-000360


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la representación fiscal comisionada para actuar en la presente causa mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 28/04/2007, la Fiscalía del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano: GUILLEN MADERA SANDY ALEJANDRO, dictándose decisión en los siguientes términos: “Se decreta la aprehensión en flagrancia, del ciudadano GUILLEN MADERA SANDY ALEJANDRO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar, establecida en el artículo 256 ordinal 3, al ciudadano GUILLEN MADERA SANDY ALEJANDRO, consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días, en el horario comprendido entre las 08:30 a 03:30 p.m. a partir del lunes 30 de abril de 2007.”

DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que en el presente caso, lo propio es proceder conforme al articulo 315 del código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público y en ese sentido y atribuyendo la consecuencia jurídica derivada del Archivo Fiscal se DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pese sobre el imputado con ocasión al presente asunto.-Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio público en la causa seguida a GUILLEN MADERA SANDY ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V E-11.899.671.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del imputado todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los OCHO (08) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA