REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000378
ASUNTO : XP01-P-2007-000378

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Corresponde a ese Tribunal Tercero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha en el asunto seguido al ciudadano: GUSTAVO JUAN MEDINA CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 8.876.369, nacido en fecha 03/10/1964, de 42 años de edad, hijo de Maria Dolores de Serafín (v) y Gustavo Juan Medina (v), de profesión u oficio cabo 1° adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.

En fecha 22JUL2009, se celebró audiencia preliminar en la cual de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano: GUSTAVO JUAN MEDINA CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 8.876.369, por la presunta comisión del delito de privación ilegítima de libertad, con lapso de prueba de un (01) año, procediéndose a imponer las condiciones correspondientes.
Transcurrido el lapso de prueba, se procede a fijar la audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad presentes las partes se evidenció conforme al documento que riela inserto en los folios 156 y 157, oficio de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, donde notifica que el funcionario ha cumplido con las condiciones impuestas y se sometió a la vigilancia de su comando Policial, donde cito. “Ha procedido con las actividades policiales, observándose los principios de la legalidad…omissis, que el acusado ha cumplido con las medidas impuestas.

Es por ello que, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano GUSTAVO JUAN MEDINA CARRASQUEL, ha cumplido con las condiciones impuestas, este Tribunal DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el art. 45 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ultima parte. SEGUNDO; Se decreta el cese de toda medida impuesta. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia.
La Jueza Tercero de Control


Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,



JOHANNA LA ROSA