REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000420
ASUNTO : XP01-P-2007-000420
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la representación fiscal comisionada para actuar en la presente causa mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 12/05/2007, la Fiscalía del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano: RINCONES INFANTE YONCAR, dictándose decisión en los siguientes términos: “PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano RINCONES INFANTE YONCAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.165, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la ley en el articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Especial contenido en la Ley Especial. por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 420 de la Ley Especial. SEGUNDO: Vista la solicitud de la representación Fiscal este Tribunal impone las siguientes Medidas al imputado de autos, la cual consiste Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer Agredida; en consecuencia , se impune al ciudadano RINCONES INFANTE YONCAR, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y cualquier otro medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la victima y Prohibición de que el Presunto Agresor , por si mismo o por tercera personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante del grupo Familiar, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días a partir del día lunes 14 de mayo del Presente año.”
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que en el presente caso, lo propio es proceder conforme al articulo 315 del código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público y en ese sentido y atribuyendo la consecuencia jurídica derivada del Archivo Fiscal se DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pese sobre el imputado con ocasión al presente asunto.-Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio público en la causa seguida a RINCONES INFANTE YONCAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.165.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del imputado todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los OCHO (08) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
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