REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000767
ASUNTO : XP01-P-2007-000767


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

El Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano: siendo que en esa oportunidad se decretó:” PRIMERO: Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida sin violencia de los ciudadanos ARROYO ESCOBAR JOSÉ RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.607, y GLORIA MATILDE GUAPO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.513, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público les imputa uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio Yorlay Laya Escobar SEGUNDO Se acuerdan Medidas de Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida sin violencia. Se acuerda la solicitud de parte de la Defensa en cuanto a la Libertad sin restricciones, y el examen medico legal, así como se le insta al Ministerio Público que tome las declaraciones a las personas aquí nombradas tanto por los imputados como la víctima de autos. TERCERO De que las partes se realicen un examen Psicosocial, tanto a los imputados como a la víctima de autos. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar”

En fecha 23ABR2010, la defensa de autos, solicitó que se le fijara lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo, celebrándose audiencia en fecha 07MAY2010, en la cual se estableció un lapso de 30 días para la presentación del acto conclusivo.-

Ahora bien, del estudio y análisis del sub examine, se observa que el presente procedimiento se ventila por la vía del procedimiento especial previsto en el Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, observándose, el contenido de los artículos 102 y 103 de la precitada Ley, que rezan:

“…Artículo 102. Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal….”

Así las cosas se evidencia, que en el caso de autos lo ajustado a derecho es notificar la omisión de la presentación del acto conclusivo en el presente asunto a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se acuerda notificar de la omisión de la presentación del acto conclusivo en el presente asunto a la Fiscal Superior del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES