REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000818
ASUNTO : XP01-P-2007-000818

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Este Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2007-000818, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano: Gilberto Hernán Bautista Rosales, titular de la Cedula de Identidad N° 6.722.646, venezolano, natural de la Comunidad de Minicia San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, nacido en fecha 28-02-1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante Cesante, estado civil soltero, residenciado en Barrio México casa sin numero San Fernando de Atabapo, hijo de los ciudadanos Fernando Bautista y Albertina Rosales, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la Materia, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano Gilberto Bautista Rosales, titular de la Cedula de Identidad N° 6.722.646, venezolano, natural de la Comunidad de Minicia San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, nacido en fecha 28-02-1963, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado en Barrio México casa sin numero San Fernando de Atabapo, hijo de los ciudadanos Fernando Bautista y Albertina Rosales. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado, haciendo un cambio de calificación de Tráfico de Sustancias en la Modalidad de Ocultamiento a Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la Matera. Ahora bien ciudadano Juez la conducta del ciudadano Gilberto Bautista Rosales, figura sin lugar a dudas en la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo este el hecho punible que se le imputa al referido ciudadano. Ofrezco los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, los cuales son: 1.- Experticia Química. 2.- Acta Policial. 3.- Acta de Aseguramiento de Sustancias. 4.- Actas de Entrevista realizadas a los testigos civiles. 5.- Acta Policial, suscrita por el S/T. Chacón Alexander. 6.- Acta de Entrevista, realizada a los funcionarios actuantes. 7.- Testimóniales de los funcionarios. 8.- Declaración de los funcionarios actuantes. 9.- Testimoniales de los dos testigos civiles. Y a los efectos de su ingreso para su lectura: 1.- Acta Policial. 2.- Experticia Química. 3.- Acta de Verificación de aseguramiento de sustancia, y las cuales señaló en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico, ACUSO formalmente al ciudadano Gilberto Bautista Rosales, titular de la Cedula de Identidad N° 6.722.646, venezolano, natural de la Comunidad de Minicia San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, nacido en fecha 28-02-1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante Cesante, estado civil soltero, residenciado en Barrio México casa sin numero San Fernando de Atabapo, hijo de los ciudadanos Fernando Bautista y Albertina Rosales, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, solicitando en consecuencia: se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y se dicte acto de apertura a juicio, y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del imputado de autos; se admitan las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico y se le dicta Medida Cautelar Sustitutiva la crea a bien imponer el tribunal, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo…”

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: Gilberto Hernán Bautista Rosales, titular de la Cedula de Identidad N° 6.722.646, venezolano, natural de la Comunidad de Minicia San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, nacido en fecha 28-02-1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante Cesante, estado civil soltero, residenciado en Barrio México casa sin numero San Fernando de Atabapo, hijo de los ciudadanos Fernando Bautista y Albertina Rosales, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la Materia, asimismo admite las pruebas presentadas por verificarse su licitud, necesidad y pertinencia.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de Gilberto Hernán Bautista Rosales, titular de la Cedula de Identidad N° 6.722.646, venezolano, natural de la Comunidad de Minicia San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, nacido en fecha 28-02-1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante Cesante, estado civil soltero, residenciado en Barrio México casa sin numero San Fernando de Atabapo, hijo de los ciudadanos Fernando Bautista y Albertina Rosales, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la Materia, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Residir en un lugar determinado, y en caso de mudarse notificar al Tribunal.
2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Se nombra como su Delegado de Prueba a la UTASP N° 10, ante la cual debe presentarse

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de Gilberto Hernán Bautista Rosales, titular de la Cedula de Identidad N° 6.722.646, venezolano, natural de la Comunidad de Minicia San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, nacido en fecha 28-02-1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante Cesante, estado civil soltero, residenciado en Barrio México casa sin numero San Fernando de Atabapo, hijo de los ciudadanos Fernando Bautista y Albertina Rosales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA