REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000713
ASUNTO : XP01-P-2008-000713
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado PLUTARCO MOLINA YARUMARE, titular de la cédula de identidad N° 14.258.513, por la comisión del delito de Propagación Ílicita de Especies, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente.
a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadan PLUTARCO MOLINA YARUMARE, titular de la cédula de identidad N° 14.258.513, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 24SEP2008, por un lapso de OCHO (08) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Propagación Ílicita de Especies, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, el día 28JUL2009, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que el acusado de autos, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana antes identificada, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano: PLUTARCO MOLINA YARUMARE, titular de la cédula de identidad N° 14.258.513, por la comisión del delito de Propagación Ilícita de Especies, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
JOHANNA LA ROSA
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