REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001109
ASUNTO : XP01-P-2008-001109
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Abocada como me encuentro al conocimiento de la presente, corresponde a ese Tribunal Tercero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 27ENE2009.
HECHOS
En fecha 27/01/2009, se celebra audiencia preliminar en la causa seguida a la ciudadana: Maria Isabel Malpa Sanchez, titular de la cedula de identidad Nº 8.907.496, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Diréis Karina Farias Herrera.
Se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “ En uso de mis Atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en mi carácter Fiscal Séptima del ministerio Público, así como de atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, Fundamentó debidamente su Acusación, los cuales se dan aquí por reproducidos y solicita que sean incorporados como medios de prueba por medio de su lectura las documentales que expresa en la acusación solicitando asimismo, que fuesen admitidos, y considerados, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios para esta causa y su juicio oral y Público, posterior, por lo cual solicita, muy respetuosamente, el formal enjuiciamiento de la hoy Acusada, se dicte el auto de apertura a juicio y se consideren necesarias, útiles, pertinentes y lícitos los medios de Prueba Ofrecidos, es todo”.
Seguidamente el Juez pregunta a la imputada MARIA ISABEL MALPA DE SANCHEZ, quien estando previamente impuesto del precepto Constitucional y de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso y de la Admisión de los hechos si desea declarar, quien contestó Expuso: No A
Se cede la palabra a la Defensa, Abg. Hernan Zamora, quien siendo su oportunidad de intervenir, toma la palabra y expone: “Solicito sea aprobado el acuerdo reparatorio consistente en cancelar la cantidad de 10.000 MIL BOLIVARES FUERTES , y se ordene el Sobreseimiento del Proceso a tenor de lo previsto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 6 ejusdem, en virtud de que el delito imputado tiene una sanción leve y de la admisión por parte de mi defendida de los hechos, asimismo, ofrece mi defendida, como reparación del daño causado, la cantidad de 10 mil Bolivares fuertes, entregarlos en este acto y en efectivo.” es todo”.
DEL DERECHO
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto, en el ordinal 2 del Artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal, admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por reunir ésta los requisitos y elementos a que se contrae el artículo 326 del mencionado código, y por cuanto quedo suficientemente probado con la circunstancias de hecho y derecho esgrimidas y con las pruebas ofrecidas por la parte fiscal que efectivamente se cometió un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción para perseguirla no se encuentra evidentemente prescrita y que hay suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada MARIA MALPA DE SANCHEZ en la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Diréis Karina Farias Herrera Lesiones Culposa Gravisimas, En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal se admiten en su totalidad, por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y para la verificación del Juicio Oral y Público, las cuales fueron ofrecidas en la oportunidad de interponer su respectiva acusación, habiéndolo hecho en tiempo útil y fueron incorporadas al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y se refieren directamente al objeto de la investigación y son útiles para el descubrimiento de la verdad. Esta admisión se refiere tanto a las pruebas presentadas en la causa como en la causa.
En este estado del proceso, se le preguntó a la Acusada, una vez impuesta de las Condiciones del proceso y de las formulas alternativas de prosecución del Proceso, si deseaba admitir los hechos, a lo cual respondió en voz clara y audible: “Sí deseo admitir los hechos que me imputa la Fiscalía y solicito, muy respetuosamente me sea impuesta el sobreseimiento del proceso tenga este Tribunal imponer, Es todo”
En Razón de admisión de la acusación y ante la propuesta de un acuerdo reparatorio, estando presente la víctima y manifestando su anuencia, declara con lugar y acuerda en este acto la entrega del Bs 10 mil Bolívares fuertes contabilizados por la secretaria y entregados a los representantes de la niña en 200 billetes de 50 bolívares fuertes, vale decir, la cantidad de 10.000 bolívares. Una vez recibidos por la victima a su entera y cabal satisfacción este Juzgado de Control Tercero conforme al Artículo 40 y numeral 3° del artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Libertad Plena de conformidad con el artículo 318 del Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Penal. Decreta el Sobreseimiento y Se ordena el archivo de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta cumplido el acuerdo reparatorio propuesto por la ciudadana Maria Isabel Malpa Sanchez, titular de la cedula de identidad Nº 8.907.496, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de: Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Diréis Karina Farias Herrera; asimismo, una vez recibidos por la victima a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente al acuerdo propuesto, este Juzgado de Control Tercero conforme al Artículo 40 y numeral 3° del artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 del Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 08 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
La Secretaria,
Abog. YOSMAR ROSALES
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