REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001388
ASUNTO : XP01-P-2008-001388


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Corresponde a ese Tribunal Tercero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha en el asunto seguido al ciudadano: CAMILO RIVERO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.749, por la presunta comisión del delito Contra las Personas, previsto en el Artículo 420 numeral segundo del Código Penal Venezolano Vigente, esto es LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, en perjuicio de la ciudadana Mirlenia del Valle Jiménez Rodríguez.

En fecha 05MAR2009, se celebró audiencia preliminar en la cual de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano: CAMILO RIVERO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.749, por la presunta comisión del delito Contra las Personas, previsto en el Artículo 420 numeral segundo del Código Penal Venezolano Vigente, esto es LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, en perjuicio de la ciudadana Mirlenia del Valle Jiménez Rodríguez, con lapso de prueba de un (01) año, procediéndose a imponer las condiciones correspondientes.

Transcurrido el lapso de prueba, se procede a fijar la audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad presentes las partes se evidenció que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas, por lo cual este Tribunal procede a establecer la consecuencia procesal del cumplimiento de las condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por ello que, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano CAMILO RIVERO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.749, ha cumplido con las condiciones impuestas, este Tribunal DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el art. 45 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ultima parte. SEGUNDO; Se decreta el cese de toda medida impuesta. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia.
La Jueza Tercero de Control

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA