REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001394
ASUNTO : XP01-P-2008-001394
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dr. NURBIA ARENAS AGUILLON, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a personas por identificar, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Para el día 08OCT2010, se fijó oportunidad para escuchar a las partes y debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal, oportunidad en la cual no comparecieron las partes.
Ahora bien, una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29JUL2008, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por los ciudadanos ANDRES GARCÍA MATOS y MANUEL RODRÍGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Miembros de la Asociación Civil Comedor Popular “diego Figueroa”, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:
“…quien aquí suscribe estima que del análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción obtenidos durante la fase investigativa, no emergen suficientes elementos de certeza que permitan al ministerio público establecer la ocurrencia de presuntos hechos delictivos y que guarden relación con la denuncia formulada mediante acta, ya que los elementos cursantes en autos, se pudo determinar mediante oficio emanado de Secretaría de Asesoría Jurídica de la Gobernación del estado Amazonas, a la coordinación General de la Asociación civil diego Figueroa (folios s64, 65) de la presente causa, que la única partida de seguimiento y control que esta incluida en el proyecto original de la obra, es la partida de seguimiento y control de la dotación, por lo que es imposible concederle esa partida a esa asociación, debido a que la gobernación del estado Amazonas, no tiene ningún compromiso con la Asociación Civil comedor Diego Figueroa…”
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por los ciudadanos ANDRES GARCÍA MATOS y MANUEL RODRÍGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Miembros de la Asociación Civil Comedor Popular “Diego Figueroa”, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
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