REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001982
ASUNTO : XP01-P-2008-001982

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Este Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2008-001982, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano: JERÓNIMO RAFAEL HERNANDEZ a quien la representación Fiscal, imputa la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, art. 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia concatenado con el art. 413 del Código Penal.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…“Yo, Robaldo Cortez, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio escrito en fecha 16 de Octubre de 2009, y presentado en fecha 17 de octubre de 2009, en contra del ciudadano: GERÓNIMO RAFAEL HERNANDEZS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15246833, fecha de nacimiento 01/11/1977, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, de ocupación u oficio Maestro de Obra, residenciado en, Urbanización La Arboleda, Alto Carinagua, frente al estadio, doscientos metros mas adelante del club colombo. Casa bloques. Telf. 04263433851 en esta Ciudad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el art. 413 del Código penal, en perjuicio de la victima LEIRY AUXILIADORA CHACÍN CABALLARE, en virtud de los siguiente hechos, EL DÍA 22 DE OCTUBRE DE 2008, la ciudadana victima LEIRY AUXILIADORA CHACÍN CABALLARE, quien colocó denuncia común numerada H-931337, mediante la cual manifestó de que denunciaba a su concubino de nombre GERÓNIMO RAFAEL HERNANDEZS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15246833, me agredió físicamente y me sacó un diente, frente de una licorería que no conozco el nombre. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas). La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación. Conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal considera que la conducta desplegada por El ciudadano: GERÓNIMO RAFAEL HERNANDEZS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15246833, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el art. 413 del Código penal, en perjuicio de la victima LEIRY AUXILIADORA CHACÍN CABALLARE. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: Las Siguientes Testimoniales: 1) DETECTIVE JOSE PEREZ, Inspector Wilfredo camejo, detectives freddy quintana, raul Tovar y los agentes Cristian Salazar y Renzo Quilelli. 2) Testimonial del Médico Forense, Carlos Suárez Luna, quien practicó el reconocimiento médico Forense de Leire Auxiliadora Chacín Caballare. 3) testimonial del Ciudadano Rafael Fernando Rodríguez Perales 4) Testimonial de la Ciudadana Erika Henriquez 5) Testimonial Leiry Auxiliadora Chapín Caballare DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS POR SU LECTURA; 1) Actas de investigación policiales del 22 de octubre de 2008, 2) experticia de reconocimiento medico legal, FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2009. La representación fiscal solicita, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, Es todo…”



Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: JERÓNIMO RAFAEL HERNANDEZ a quien la representación Fiscal, imputa la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, art. 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia concatenado con el art. 413 del Código Penal, asimismo admite las pruebas presentadas por verificarse su licitud, necesidad y pertinencia. Por otra parte, se decreta el sobreseimiento de la causa en cuanto al delito de violencia psicológica de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de JERÓNIMO RAFAEL HERNANDEZ a quien la representación Fiscal, imputa la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, art. 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia concatenado con el art. 413 del Código Penal, en perjuicio de LEIRE AUXILIADORA CHACIN, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1) Residir en un sitio determinado, el cual es; Urbanización La Arboleda, Alto Carinagua, frente al estadio, doscientos metros mas adelante del club colombo. Casa bloques. en esta Ciudad, Telf. 04263433851, y si se va a mudar, debe notificar a este Tribunal de su nueva dirección
2) Hacer los cursos o charlas que le fije, el Instituto de IRMUJER, acerca de Violencia de Géneros, de lo cual deberá consignar constancia ante este Tribunal.
3) Inscribirse para CURSAR estudios por cualquiera de los sistemas para la Educación de Adultos, de lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal.
4) Presentarse ante la Unidad de UTASP N° 10, por el término de Un (1) Año.
5) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como tampoco abusar de las bebidas alcohólicas.
6) No Reincidir en este delito.
El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de JERÓNIMO RAFAEL HERNANDEZ a quien la representación Fiscal, imputa la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, art. 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia concatenado con el art. 413 del Código Penal, en perjuicio de LEIRE AUXILIADORA CHACIN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA