REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001109
ASUNTO : XP01-P-2009-001109

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Este Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2009-001109, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano: OSCAR ARVEY VELASQUEZ FERNANDEZ, CEDULA CIUDADANÍA 3,274,813, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del Estado Venezolano

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Yo, Gloarlys Pacheco, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en fecha 30/03/2009, en contra del ciudadano: OSCAR ARVEY VELASQUEZ FERNANDEZ, CEDULA CIUDADANÍA 3274813, NATURAL BASARIO META COLOMBIA, EN FECHA 01/05/1975, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PADRES ELADIO VELAZQUEZ (V) ANA EMELINA FERNANDEZ (V) RESIDENCIADO PUERTO INÍRIDA, COLOMBIA, TLF. 00573125891860, DE PIEL BLANCO, ESTATURA 1,65 MTRS. OJOS NEGROS CABELLO, SIN SEÑAS PARTICULARES, en virtud de lo siguiente hechos, EL DÍA 27 de junio de 2009,como a las 7:00 A.M., efectivos adscritos, recibo actuaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, Acta Policial, N° CR-9-DF-94-1ERA.CIA.-SIP-024-09, que describo a continuación, salio comisión integrada por el s/1 García Duran Smith, S/2 Vargas Ramos Franklin, s/2 oliveros jose Daniel s/2 niño Maldonado jimmy al mando del stte Corredores Hidalgo, Wuiston, quienes manifiestan que realizando patrullaje como a cien metros de la Comunidad de Caridad, observaron un bongo de madera, propulsado por un Motor 440, se procedió a interceptar a la embarcación y se pudo observar que, a bordo del mismo, estaban diez ciudadanos, quienes quedaron identificados…igualmente se pudo observar el siguiente material: tres motor 40 Yamaha, serial 1002447, dos pavos vivos, tres paquetes de pitillos, 3 paquetes de vasos plásticos marca tuc, dos cuñetes de aceite marca texaco, dos cajas de testurizador super men love, cuatro moto bombas, una de color azul, un objeto denominado caracol, una caja de tornillos, un bidón lleno de ropa, cajas de carton pequeño con catorce tornillos, varias, cajas de avenas, corn flanes…(se deja constancia de que el ciudadano Fiscal, expuso los elementos de convicción, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que sustentan su presentación), los cuales se utilizan para fabricar una draga, por encontrarse cerca de las adyacencias del Cerro Yapacana, y por cuanto este Tribunal Juez Abg. Manuel Gomez Brito. dictó una medida en el 9/5/2005, en causa XP01-S-2005-000032 una medida precautelativa, que prohibe la circulación con estos objetos en las cercanías de dicho Cerro Yapacana, por tal motivo, todos estos ciudadanos fueron retenidos y llevados a la sede del Comando GNB de San Fernando de Atabapo, donde se les instruyó el acta policial y son trasladados para su audiencia, en vista de la situación, y lo explanado por los funcionarios GNB. Observa esta Fiscalía que su conducta se subsume en la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en los artículos 58 y 43 de la Ley penal del Ambiente y el art. 6, en concordancia con el artículo 16.7 de la Ley contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los hechos, la representación fiscal señala conforme a las actas policiales y elementos de convicción entre otras cosas: (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas). La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación. La representación fiscal solicita, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Solicito se ordene el auto de apertura a juicio para demostrar en el contradictorio la responsabilidad de los imputados. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS POR SU LECTURA; 1) Oficio N° RIIE6-0323-133 DE LA onidex, 2) Experticia de reconocimiento 3) acta de entrevistas a los funcionarios actuantes, Las Siguientes Testimoniales: 1) Testimonial del funcionario Franklin Alejandro Vargas Ramos “Declaración del Ciudadano Wuiston Luijen corredores Hidalgo 3) Declaración del Ciudadano José Daniel Oliveros 4) Declaración del Ciudadano Jimmy Anderson Niño Maldonado 5) Declaración del STTE. Galindo Acuña Teddy 6) TSU Ana Laya. En consecuencia esta representación fiscal, ratifica sus pedimentos, como son La Acusación al imputado mencionado, y solicito que sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Se le mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. En cuanto a los ciudadanos SUSANA ROSAS SANTOS, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 41242151; GILMA RESTREPO OSPINA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 30215932,; CAROLINA ESTEFANIA RIVERA MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 1087549319; CARMEN ANDREA CAMACHO ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 42548321; JOSE ARIAS LARA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 17245069, BEATRIZ ELENA JIMENEZ TORO, CEDULA DE CIUDADANÍA 42027511, CONSUELO VERDEZA MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA 43823579, ARCADIO DE JESUS VELASQUEZ CEDULA CIUDADANÍA 4544464, MARIO GUTIERREZ CAMICO, INDOCUMENTADO, NO SUMINISTRÓ INFORMACIÓN, solicito el sobreseimiento, de conformidad con el art. 318, ordinal 1°. Es todo…”

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: OSCAR ARVEY VELASQUEZ FERNANDEZ, CEDULA CIUDADANÍA 3274813, NATURAL BASARIO META COLOMBIA, EN FECHA 01/05/1975, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PADRES ELADIO VELAZQUEZ (V) ANA EMELINA FERNANDEZ (V) RESIDENCIADO PUERTO INÍRIDA, COLOMBIA, TLF. 00573125891860, DE PIEL BLANCO, ESTATURA 1,65 MTRS. OJOS NEGROS CABELLO, SIN SEÑAS PARTICULARES, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo y en atención a la petición fiscal se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: SUSANA ROSAS SANTOS, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 41242151; GILMA RESTREPO OSPINA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 30215932,; CAROLINA ESTEFANIA RIVERA MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 1087549319,; CARMEN ANDREA CAMACHO ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 42548321,; JOSE ARIAS LARA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 17245069, BEATRIZ ELENA JIMENEZ TORO, CEDULA DE CIUDADANÍA 42027511, CONSUELO VERDEZA MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA 43823579, ARCADIO DE JESUS VELASQUEZ CEDULA CIUDADANÍA 4544464, MARIO GUTIERREZ CAMICO, INDOCUMENTADO, NO SUMINISTRÓ INFORMACIÓN.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano: OSCAR ARVEY VELASQUEZ FERNANDEZ, CEDULA CIUDADANÍA 3274813, NATURAL BASARIO META COLOMBIA, EN FECHA 01/05/1975, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PADRES ELADIO VELAZQUEZ (V) ANA EMELINA FERNANDEZ (V) RESIDENCIADO PUERTO INÍRIDA, COLOMBIA, TLF. 00573125891860, DE PIEL BLANCO, ESTATURA 1,65 MTRS. OJOS NEGROS CABELLO, SIN SEÑAS PARTICULARES, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Residir en un sitio determinado, la cual será en la ciudad de “ATABAPO”, con su esposa, donde va a trabajar.
2) Prohibición de visitar determinados sitios y Personas; en este caso, el Parque Nacional Yapacana y sus adyacencias e igualmente el transporte de personas y mercaderías hacia esa zona.
3) Abstenerse de consumir Drogas y sustancias psicotrópicas, ni abusar de las bebidas alcohólicas
4) Cumplir con la entrega de los Cien (100) Trípticos en la Población de Atabapo, del modelo que le entregará Fiscalía Séptima, a tal fin, debiendo consignar constancia legal de haber sido entregados los trípticos
5) Permanecer en el Trabajo, debiendo consignar constancia del mismo QUEDA LA DEFENSA CON EL COMPROMISO DE SUMINISTRAR SU CONSTANCIA DE TRABAJO, A POSTERIORI.
6) Presentarse ante la Unidad de UTASP N° 10, por el término de Un (1) Año.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de OSCAR ARVEY VELASQUEZ FERNANDEZ, CEDULA CIUDADANÍA 3274813, NATURAL BASARIO META COLOMBIA, EN FECHA 01/05/1975, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PADRES ELADIO VELAZQUEZ (V) ANA EMELINA FERNANDEZ (V) RESIDENCIADO PUERTO INÍRIDA, COLOMBIA, TLF. 00573125891860, DE PIEL BLANCO, ESTATURA 1,65 MTRS. OJOS NEGROS CABELLO, SIN SEÑAS PARTICULARES, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

En atención a la petición fiscal se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: SUSANA ROSAS SANTOS, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 41242151; GILMA RESTREPO OSPINA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 30215932; AROLINA ESTEFANIA RIVERA MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 1087549319; CARMEN ANDREA CAMACHO ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 42548321,; JOSE ARIAS LARA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA 17245069, BEATRIZ ELENA JIMENEZ TORO, CEDULA DE CIUDADANÍA 42027511, CONSUELO VERDEZA MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA 43823579, ARCADIO DE JESUS VELASQUEZ CEDULA CIUDADANÍA 4544464, MARIO GUTIERREZ CAMICO, INDOCUMENTADO, NO SUMINISTRÓ INFORMACIÓN.


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA