REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001129
ASUNTO : XP01-P-2009-001129
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, al escrito presentado por parte del SARGENTO MAYOR (PEA) EUDOMAT TABARES, en su carácter de CMDTE DE LA COMISARIA POLICIAL N° 02 DE SAN FERNANDO DE ATABAPO, comunicación N° 126, de fecha 07-09-10, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano: ROBERTO CRISTO, de nacionalidad colombiana, no ha cumplido mas con el régimen de presentación impuesto.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha se celebra audiencia de presentación del ciudadano ROBERTO CRISTO, en la cual :” Se decreta la calificación en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en contra del ciudadano ROBERTO CRISTO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 73.590.784, de 32 años de edad, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales por Ocupación Ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el defensora pública en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano Actividades en Áreas Especiales por Ocupación Ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se considera que revisada las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que al ciudadano antes identificado se le retiene dos bongos, dos motores y dos tambores de metal, con capacidad de almacenamiento de 220 litros de gasolina, a lo cual discrepa del acta policial levantada a tales efectos por cuanto al momento de dársele la voz de alto el mismo se encontraba en un bongo y los ocupantes del otro bongo señalado en dicha acta huyen del sitio, por lo que considera esta Juzgadora que no se le puede atribuir al presunto imputado de autos la otra embarcación retenida en el procedimiento. Visto que no están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse CADA OCHO (08) días ante el Puesto Policial de San Fernando de Atabapo, de conformidad con el artículo 256. 3 ejusdem, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales por Ocupación Ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano….”
Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió en fecha de hoy 8 de Septiembre de 2010, por parte del SARGENTO MAYOR (PEA) EUDOMAT TABARES, en su carácter de CMDTE DE LA COMISARIA POLICIAL N° 02 DE SAN FERNANDO DE ATABAPO, comunicación N° 126, de fecha 07-09-10, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano: ROBERTO CRISTO, de nacionalidad colombiana, no ha cumplido mas con el régimen de presentación impuesto, de cada ocho (08) días hasta la presente fecha, presentaciones correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio Agosto, violando así las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se desconoce el motivo incluyendo su paradero; así las cosa, se observa del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado CARLOS JULIO ALVAREZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 19.015.286, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado ROBERTO CRISTO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 73.590.784, de 32 años de edad, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Líbrese orden de aprehensión. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes y al Consulado de Colombia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez.
La Juez Segunda de Control,
YOSMAR DAIYLN ROSALES REQUENA
La Secretaria
|