REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001550
ASUNTO : XP01-P-2009-001550
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Este Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2009-001550, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano: LUIS ADALBERTO MEDINA LUNA, por la presunta comisión del POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Yo, actuando en este acto en su condición de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 285 numeral 4° y 34° numeral 11° de la constitución, y 108 numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ratifico mi escrito de acusación de fecha 27-01-2010, es por lo que acuso formalmente al ciudadano: LUIS ADALBERTO MEDINA LUNA, por la presunta comisión del POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público … (Se procede a la narración los hechos que señala en el escrito de acusación)…. En consecuencia y conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada por el acusado de autos, se le acusa como autor por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que ofrezco como medios de Pruebas Testimoniales y Documentales: TESTIMONIALES: 1.-) Declaración en calidad de experto del Dr. Héctor R. Solórzano; 2.-) Declaración del funcionario Agente Jesús Salazar. 3.-) declaración del funcionario actuante Agente Infante Morfi. 4.-) Declaración del funcionario Inspector Simón Rodríguez. 5.-) declaración del funcionario actuante Inspector Carlos Serrano. 6.-) declaración del funcionario actuante sub. Inspector Alexander Gil. 7.-) declaración del funcionario actuante sub. Inspector Edgar Quintero. 8.-) declaración del funcionario actuante detective Emerson Villamizar. 9.-) declaración del funcionario actuante detective Yilber Osuna.- 10) declaración del funcionario actuante detective Dixon Madriz- 11.-) declaración del funcionario actuante detective José Briceño 12.-) declaración del funcionario actuante cabo primero Geisy Viera 13.-) declaración de la ciudadana García Colmenares Griseldie DOCUMENTALES: 1.-) Experticia Química, Nº 9700-141-09, DE FECHA 02-12-2009 2.-) Experticia de Reconocimiento Nº 421. 3.-) Acta de Investigación Penal de fecha 09-10-2009. 4.-) Acta de Identificación y aseguramiento de sustancias de fecha 09-10-2009, 5.-) acta de colección de muestra y entrega de evidencia de fecha 23-11-2009. 6.-) Registro de cadena custodia. Es por lo que solicito sea admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado; se admitan todas y cada una de los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico; el enjuiciamiento publico del imputado en el que se declare la culpabilidad del mimos en el delito que se le imputa, resguardando siempre el debido proceso; solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad que goza el acusado, todo en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron, así mismo solicito el auto de apertura a juicio, es todo”. Es todo…”
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: LUIS ADALBERTO MEDINA LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 14.324.050, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 31-05-1989, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Segundo García, al lado del abasto de caniche, casa color verde de esta ciudad, por la presunta comisión del POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, asimismo admite las pruebas presentadas por verificarse su licitud, necesidad y pertinencia.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva.
El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de LUIS ADALBERTO MEDINA LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 14.324.050, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 31-05-1989, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Segundo García, al lado del abasto de caniche, casa color verde de esta ciudad, por la presunta comisión del POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
Deber de cumplir con la oferta de reparación del daño repartiendo 21 trípticos relacionado con el uso y consumo de las drogas la cual deben ser repartido en la alcabala de cataniapo, y debe consignar uno ante este Juzgado, así mismo se impone al acusado de autos de las siguientes condiciones como lo es:
1.-) Se nombra como delegado de Prueba para el seguimiento y cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Nº 10.
2.-) Residir en el Barrio Monseñor Segundo García, al lado del abasto de caniche, casa color verde de esta ciudad s por lo que si decide mudarse debe informarle al tribunal de su nueva dirección
3.-) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no ingerir bebidas alcohólicas.
4.-) Recibir charlas sobre el uso y consumo de las misma.
5.-) Debe consignar ante al Tribunal constancia de inscripción y finalización de estudio.
El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de LUIS ADALBERTO MEDINA LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 14.324.050, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 31-05-1989, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Segundo García, al lado del abasto de caniche, casa color verde de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
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