REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001755
ASUNTO : XP01-P-2009-001755


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la representación fiscal comisionada para actuar en la presente causa mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 21NOV2009, la Fiscalía del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano: JUAN GUILLERMO OLIVO, dictándose decisión en los siguientes términos: “PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN GUILLERMO OLIVO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.551.210, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 257 de la Ley especial que rige la materia en su último aparte. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una libre de violencia. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano JUAN GUILLERMO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.551.210, teléfono 0426-3462348, Barrio Mario Briceño Iragorri, Frente de la Plazita Promo Amazonas, casa color rosada, familia Ortiz, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada OCHO (8) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial”
II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que en el presente caso, lo propio es proceder conforme al articulo 315 del código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público y en ese sentido y atribuyendo la consecuencia jurídica derivada del Archivo Fiscal se DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pese sobre el imputado con ocasión al presente asunto.-Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio público en la causa seguida a JUAN GUILLERMO OLIVO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.551.210, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 257 de la Ley especial que rige la materia en su último aparte.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del imputado todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los OCHO (08) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA