REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001759
ASUNTO : XP01-P-2009-001759


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. ILDENYS SANTOS Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


El ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano en esa oportunidad se dictó al siguiente decisión: “Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano TITO GUARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.159, natural de Guarnía, estado Amazonas, donde nació el 15-05-1943, de 62 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Don Diego, sector La Punta, San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83, concatenado con los artículos 9, numeral 22 y 30 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Comando Fluvial de la Armada, acantonado en la Población de San Fernando de Atabapo, al ciudadano TITO GUARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.159..”

Ahora bien, una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08ENE2010, solicitó el Sobreseimiento de la investigación de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

“…se verifica en el transcurso de la investigación que la conducta desplegada por el mencionado ciudadano deriva en una infracción de carácter administrativo, ya que si esta inscrito en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, mejor conocido como RASDA, pero que para la fecha de la aprehensión había expirado, sin embargo el 01DIC2009, la Dirección Estatal Ambiental Amazonas, renova el mismo…”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: TITO GUARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.159, natural de Guarnía, estado Amazonas, donde nació el 15-05-1943, de 62 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Don Diego, sector La Punta, San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83, concatenado con los artículos 9, numeral 22 y 30 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano y DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL IMPUESTAS EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 319 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA